En el aniversario diez del terremoto y maremoto del 27F, expertos plantean en El Mercurio, que aún se está “al debe” en un punto importante: la actual norma urbana, determinada por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), no prohíbe las construcciones comerciales o habitacionales en “zonas de riesgo”. Estos sectores deben ser definidos en los planes reguladores comunales, para así identificar dónde las edificaciones podrían ser afectadas por derrumbes, inundaciones y/o incendios. El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano (CNDU) identificó que, en la mayoría de los casos, esto aún no ocurre. El presidente del consejo asesor, Sergio Baeriswyl, plantea que “esas zonas no se traducen en acciones urbanísticas para inhibirlo; ese es el gran problema que hay en la actual legislación”.
CNDU en la prensa
Mayores requisitos y precisión: cómo se buscó mejorar las edificaciones tras el terremoto

03/05/2020