*Las opiniones vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten, y no representan necesariamente el pensamiento del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano.
La polémica suscitada este verano en relación a los límites de un Bien Nacional de Uso Público (BNUP) y un terreno privado en el lago Ranco, ha generado un debate de alcance nacional de insospechadas consecuencias. Esto llegó a tal nivel, que el ministerio de Bienes Nacionales tuvo que enviar un equipo técnico a la zona para evaluar la situación y determinar, de acuerdo a la legislación vigente, donde se ubicaba el límite de lo público y lo privado, para zanjar así la polémica.
Paradojalmente, fue este conflicto entre particulares el que ha permitido a la opinión pública conocer el Código Civil y los decretos que regulan los límites de ríos y esteros, playas y zonas lacustres de nuestro país. Es paradojal, puesto que simultáneamente estamos siendo testigos de las dramáticas consecuencias que los torrentes y la activación de quebradas, habitualmente secas, han producido en las comunidades y en la infraestructura del Norte Grande, cuya delimitación de cauces también está regida por las mismas normativas.
El Decreto Supremo 609/79 del Ministerio de Bienes Nacionales define que “el cauce de ríos o lagos es la superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces periódicas ordinarias”; por otra parte, este mismo decreto consigna que “las creces extraordinarias son aquellas de rara ocurrencia, y que se deben a causas no comunes, producidas sin regularidad, durante periodos, en general, mayores a cinco años. Sobre este concepto, es preciso destacar que los terrenos ocupados y desocupados alternativamente en estas creces extraordinarias no se consideran cauces de ríos, lagos y esteros y, por tanto, pertenecen a los propietarios riberanos”.
Dentro del complejo entramado legal que rige la forma en que ocupamos el territorio —que llevamos años intentando modificar para evitar que las imágenes de destrucción y desolación sigan repitiéndose cada vez que tenemos “creces extraordinarias” asociadas a tsunamis, marejadas, inundaciones o aluviones— los decretos emanados del ministerio que hemos conocido estos días juegan un rol fundamental y deben ser modificados.
Los avances científicos y la ingeniería han desarrollado conocimientos y metodologías que permiten precisar la significación de las crecidas extraordinarias, asociándoles el concepto de probabilidades o periodos de retorno (cada cuantos años en promedio un sitio podría inundarse). Los registros históricos combinados con modelos a base física o estadística pueden proporcionar esta información, acotando la incertidumbre y entregando la probabilidad de que un cierto umbral de inundación sea sobrepasado en un periodo de tiempo determinado.
Incorporar estos conceptos permitiría actualizar las definiciones de Bien Nacional de Uso Público referidas a “la superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente” con base científica y técnica y, además normar los distintos usos que se podrían permitir de acuerdo a la probabilidad de ser inundados, compatibilizando así la intransable seguridad de las personas con el necesario desarrollo de bienes y servicios en estas zonas frágiles.
Delimitar los Bienes Nacionales de Uso Público a las zonas inundables, por ejemplo, de 100 años de periodo de retorno, sentaría las bases para un desarrollo territorial seguro y sostenible, que acompañado de un plan de re-valorización de playas, dunas, humedales y cauces, liberaría estas áreas para cumplir el rol natural de buffers mitigadores de impactos y resiliencia que siempre han tenido.
Los códigos de diseño sismo-resistente que tantos beneficios le han entregado al país, ya incorporan estos conceptos probabilísticos; nada justifica que no se pueda hacer lo mismo con nuestras “creces extraordinarias”.